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Comenzará en el mes de agosto de 2020.
Guadalupe acogerá éste años 2020 un nuevo año santo guadalupense.
El AÑO SANTO se festeja cada vez que el 6 de septiembre cae en domingo, algo que sucede con la siguiente cadencia: 6-5-6-11 años, de modo que en cada siglo ocurre 14 veces. Hay que recordar que aunque la celebración popular es el 8 de septiembre (Día de Extremadura), la fiesta litúrgica es 48 horas antes, el día 6, tal como determinó el Papa Pía X al proclamarla patrona de la comunidad autónoma en el año 1908.
En estos años los católicos pueden ganar el jubileo; para ello los requisitos con los siguientes
Tradicionalmente se ha llegado caminando por innumerables caminos que llegan en Guadalupe desde todos los puntos de Castilla.- Es costumbre, además, atravesar la Puerta Santa de la Basílica y tocar las piedras que están en la entrada en la nave de Santa Ana, que según la tradición cubrió a la imagen durante siete siglos, tras haber sido sepultada por la invasión árabe (714) y por la cual algunos peregrinos encontraron la sanación a sus enfermedades, cuya gracia está recogida en los códices de los milagros del Real Monasterio.
– Después de las misas es usual subir hasta su Camarín donde tendrá el encuentro personal con la Madre de Dios, allí aparecida, pudiendo besar su reliquia, al mismo tiempo que contemplar su querido Hijo, Luz del mundo, así como su rostro moreno de inefable dulzura. Un Padre Fanciscano acompaña al peregrino y le invita a orar ante la antigua imagen.
El Papa Francisco está invitado por parte de la Orden franciscana que cuida el Monasterio a este evento.
2020 será un año especial para Guadalupe, además de su Año Jubilar, lo que atraerá durante los doce meses a miles de peregrinos, se festejará el XXV aniversario de la declaración de Patrimonio de la Humanidad del Real Monasterio. En realidad, este cumpleaños fue en 2018, pero la efeméride fue declarada por el Estado como Acontecimiento de Excepcional Interés Público, lo que lleva aparejado un calendario de conmemoraciones que empezó el 8 de diciembre de 2018 y terminará el 31 de diciembre del próximo ejercicio.
Desde 1335 el Santuario de Guadalupe, del que posteriormente nacieron todos los Guadalupes del mundo, cuenta con numerosos documentos papales concediendo gracias y privilegios a favor de los visitan este santo lugar escondido en las Villuercas, en el que ha querido asentar su trono de gracia la Madre de Dios, bajo este bendito y universal nombre de Guadalupe, cuya imagen ha sido reconocida Patrona de Extremadura, Reina de la Hispanidad o de las Españas y Madre de la Evangelización, por lo que su Santuario Nacional ha sido equiparado con las gracias de los grandes centros de peregrinación: Santiago de Compostela, Roma y Jerusalén.
«Dum ad personam», bula de 3 de junio de 1335, para la restauración de la Iglesia de Santa María de Guadalupe que estaba ruinosa.
«Ad illa libenter», bula de 3 de junio de 1385, concediendo autorización al prior secular don Juan Serrano y a sus sucesores y vicarios para absolver a los peregrinos llegados desde fuera de la diócesis de Toledo, sin licencia de los respectivos ordinarios.
«Sincerae devotionis affectus», bula de 16 de febrero de 1394, concediendo facultades para oír confesiones de peregrinos de cualquier diócesis o lugar.
«Apostolicae Sedis providentia», bula de 16 abril de 1394, concediendo al prior y frailes designados por él facultades para administrar los sacramentos a todos los visitantes del santuario.
«Sincerae dovotionis affectus», bula de 18 de abril de 1394, concediendo indulgencias en las principales festividades marianas del año.
«Sincerae devotionis affectus», rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 20 de abril de 1412, concediendo facultad de celebrar en Guadalupe misa votiva de la Virgen María en los sábados.
«Apostolicae Sedis providencia», rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 21 de abril de 1412, para que el prior de Guadalupe y los frailes designados por él puedan administrar los sacramentos a todos los que visitaren el monasterio.
«Solet annuere», rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 21 de abril de 1412, para que el prior de Guadalupe y los frailes designados por él puedan absolver a los que vinieren al monasterio por cualquier causa y dispensarles de todas las cosas, en que pueden dispensar a los diocesanos.
«Dum preexcelsa», bula de Martín V, de 20 de junio de 1423, concediendo indulgencias en la fiesta de la Natividad de María -8 de septiembre- y en otras festividades.
«Ad Romanum Pontificem», rescripto de 25 de junio de 1424, en nombre de Martín V, concediendo facultad de poder dormir en la iglesia de Guadalupe, no obstante las disposiciones eclesiásticas contrarias y otorgando algunas indulgencias a los que visitaren el templo de Nuestra Señora de Guadalupe.
«Supplicant humiles», rescripto en nombre de Eugenio IV, para que el prior y frailes del monasterio de Santa María de Guadalupe puedan dispensar del voto de peregrinar a este templo y para que puedan pasar los peregrinos la noche en la iglesia; confirma las indulgencias concedidas a los que ayudan en las obras y concede indulgencias a los que oyeren la predicación en este templo.
«Virgo venustísima», bula de Eugenio IV, de 30 de diciembre de 1443, concediendo indulgencias a los que visitaren la iglesia de Santa María de Guadalupe durante las fiestas de septiembre.
«Exponitur Sanctitati Vestrae», rescripto en nombre de Eugenio IV, de 28 de febrero de 1444, facultando al prior y monjes del monasterio para dispensar del voto de peregrinación a Guadalupe.
«Ut animarum saluti», rescripto en nombre de Eugenio IV, de 28 de abril de 1444, con el testimonio de la gran afluencia de fieles que entonces acudían a Guadalupe y de las gracias espirituales que estaban concedidas en favor de peregrinos y visitantes.
«Devotionis vestrae sinceritas», bula de Nicolás V, de 1 de octubre de 1448, concediendo facultades de oír confesiones y administrar sacramentos a los peregrinos de cualquier parte del mundo.
«Dum praexcelsa», bula de Nicolás V, de 24 de julio de 1451, concediendo indulgencias a los que visitaren el santuario en las fiestas de la Natividad y Asunción de la Virgen María.
«Romanus Pontífex», breve de Paulo III, de 22 de febrero de 1535, en trasunto de 28 de enero de 1536, concediendo un Jubileo Plenísimo y perpetuo para las fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe de septiembre y otras facultades extraordinarias.
«Sacrae Religionis», breve de Gregorio XIII, de 12 de agosto de 1574, para celebrar el oficio de la Virgen el sábado, aunque sea fiesta de rito doble.
«Cum sicut accepimus», breve de Gregorio XIII, de 2 de marzo de 1575, facultando la celebración de misas de jubileo en el altar mayor y en los laterales.
Sumario de indulgencias concedidas por Clemene VIII, a favor de los que visitaren la imagen de Santa María de Guadalupe.
«De saluti gregis dominici», breve de Paulo V, de 28 de enero de 1611, concediendo a los cofrades de Nuestra Señora de Guadalupe varios favores espiriturales.
«Considerantes nostrae mortalitatis», breve de Paulo V, de 5 de junio de 1614, concediendo gracias espirituales a los miembros de la Cofradía de Nuestra Señora de Guadalupe.
Concesión, según testimonio de Francisco de San José en su Historia Universal de la primitiva y milagrosa Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe un Jubileo en el día de la Natividad de María y indulgencias parciales a los asistentes a la Salve solemne de los sábados.
«Cum sicut», breve de Pío VI, de 16 de diciembre de 1785, con facultad para celebrar diariamente, a excepción de los días festivos, misa votiva en honor de Nuestra Señora.
«Beatissiman Virginem Dei Genitricem Mariam», rescripto de 20 de marzo de 1907, en nombre de Pío X, de la S. Congregación de Ritos, declarando a Nuestra Señora Santa María de Guadalupe como Patrona principal de toda Extremadura.
«Sanctissimus Dominus», rescripto de 20 de marzo de 1907″, en nombre de Pío X, de la S. Congregación de Ritos, de concesión del primer oficio y fiesta de la Santísima Virgen de Guadalupe, como Patrona principal de Extremadura.
«Decreto de la S.C. de Ritos de 1920», de aprobación del Oficio de Nuestra Señora de Guadalupe.
«Capitulo Nostro», decreto, en nombre de Pío XI, del Cabildo de la Basílica Vaticana, de 13 de agosto de 1928, que autoriza la coronación canónica de la imagen, venerada en Guadalupe.
«Beatissimus Pater», carta de la Secretaría de Estado, en nombre de Pío XI. de 30 de septiembre de 1928 en la que el Papa designa al cardenal Pedro Segura y Sáenz como legado a látere para la coronación de la Imagen de Guadalupe.
«Augusta Virgo Deipara», breve de Pío XII de 17 de junio de 1955, que otorga el título de Basílica al Templo de Santa María de Guadalupe, de Extremadura.
Decreto «Ad humiles», de la S.C. de Ritos, de 1 de agosto de 1956, que concede a los sacerdotes, peregrinos y directores de peregrinaciones facultad para celebrar misa votiva propia de la B.V. María de Guadalupe, diariamente, a excepción de los días más solemnes.
Rescripto «Rector Basilicae», de la S. Penitenciar Apostólica, Prot. N.016,956 de 21 de marzo de 1957 concediendo Indulgencia Plenaria a los fieles que durante el año guadalupense (1957-1958) visitasen en grupo o peregrinación el santuario.
Rescripto «Petitione», Prot. 153/961. de 23 de septiembre de 1961, en nombre de Juan XXIII, de concesión de Misa Votiva de Nuestra Señora de Guadalupe.
Alocución en Guadalupe, con motivo de su visita apostólica, de 4 de noviembre de 1982.
Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 10/03/1, de 29 de enero de 2003, en nombre de Juan Pablo II: Concesión de Indulgencias en el Año Jubilar Guadalupense del 75 Aniversario de la Coronación.
Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 431/04/1, de 25 de enero de 2005, en nombre de Juan Pablo II: Concesión de Años Jubilares para Guadalupe, cada vez que la Solemnidad litúrgica de la Santísima Virgen de Guadalupe, Patrona principal de Extremadura (6 de septiembre) caiga en domingo.
Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 17/07/1, de 8 de febrero de 2007, en nombre de Benedicto XVI: Concesión de Indulgencias en el Año Jubilar Guadalupense de Centenario del Patronato de Nuestra Señora de Guadalupe, desde el 23 de marzo de 2007 hasta el mismo día del año 2008.
Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 431/04/1, de 4 de agosto de 2009, en nombre de Benedicto XVI: Concesión de Año Jubilar para Guadalupe por caer en domingo la fiesta litúrgica de Nuestra Señora de Guadalupe, Patrona principal de Extremadura (6 de septiembre), desde el 30 de agosto del presente año hasta el 9 de septiembre de 2010.